El impuesto a las bolsas plásticas tipo camiseta de un solo uso se empezará a cobrar desde mañana, sábado 9 de mayo del 2020, en el país. Durante este 2020, se deberá pagar USD 0,04 por cada funda. Cada año se aumentará USD 0,02 hasta el 2023. En la Disposición Transitoria Sexta de Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria se establece que el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas empezará a regir en un plazo de 90 días después de su publicación. Esta fue publicada el 31 de diciembre del 2019 en el Registro Oficial. Según el Servicio de Rentas Internas (SRI), el plazo para la aplicación de este impuesto vence mañana, sábado 9. Para esto, se esperaba la publicación del Reglamento de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. El SRI publicó una resolución en la que se explica que la emergencia por el covid-19 ha generado cambios en el cronograma previsto para la emisión del Reglamento. En la resolución publicada se establecen las normas para la declaración y pago del ICE a las fundas plásticas. “El impuesto a las fundas es algo que debíamos hacerlo, pero vino en el momento más incómodo posible”, dice Pablo Villegas, coordinador del área tributaria de Solines y Asociados. Según este analista, los organismos pertinentes tuvieron dos meses y medio antes del inicio de la emergencia para publicar el Reglamento. Además, explica, un reglamento o resolución debe estar en la respectiva página por lo menos 15 días para que los ciudadanos puedan conocer y opinar sobre el tema. ¿Quiénes deben cobrar? En la resolución del SRI se explica que son agentes de percepción del ICE a las fundas plásticas los establecimientos de comercio que entreguen estas bolsas al consumidor para facilitar el traslado de la mercadería. Los establecimientos de comercio están definidos en la resolución del SRI como “las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderá también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos”. Villegas explica que esto significa que solo aplica para medianos y grandes comercios, no para las tiendas pequeñas. Al referirse a personas naturales obligadas a llevar contabilidad hace referencia a que debe tener ingresos mayores a 300 000 al año. En una entrevista publicada el 23 de octubre del 2019 en este diario, Marisol Andrade, directora general del SRI, explicó que se excluirán a las fundas que se entreguen en las tiendas de barrio o establecimientos pequeños. Estos y otros detalles, dijo, serían definidos en el Reglamento. ¿Qué bolsas están exentas? Las fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación, para productos congelados y aquellas que contengan como mínimo la adición del 50% de materia prima reciclada post consumo. Estas deben contar con la certificación del organismo público competente. Las fundas plásticas utilizadas como empaques primarios también están exentas. Villegas explica que este punto no es claro, ya que en la resolución del SRI se considera como empaque primario a “las fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, químicos, pinturas, lubricantes, entre otros”. Esta definición, dice Villegas, hace inaplicable la resolución porque las fundas plásticas de un solo uso generalmente se usan para transportar los productos mencionados. Otro de los «puntos flacos» de la ley, según el analista, es que al ser un impuesto verde debería destinarse a un fondo ambiental.
Fuente: El Comercio, 1er Impacto